LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, último párrafo y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 60, numeral 1, primer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 11, fracción I, 16, fracción I, 18, 20, fracciones IX y XXV y 26, fracciones XVI y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 23 y 24 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; 7º, fracción I, y 20, fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la desaparición forzada de personas constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad; por lo que el Congreso de la Unión tuvo a bien expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual ordena la acción conjunta de todos los órdenes de gobierno que conforman al Estado Mexicano para encontrar a las personas desaparecidas en nuestro país y mandata la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en todas las entidades federativas. Razón por la cual, el 17 de mayo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.

Que en el artículo 51, último párrafo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se ordena que las entidades federativas deben prever como mínimo, los requisitos que considera dicho artículo para la selección de la persona titular de la Comisión de Búsqueda Local que corresponda, entre los cuales se señala una consulta previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 60, numeral 1, primer párrafo, garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

Que el artículo 23 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México establece que, para el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda, la Secretaría de Gobierno deberá realizar una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Búsqueda citada, para la consulta pública, la Secretaría de Gobierno deberá generar un mecanismo a través del cual la ciudadanía sea tomada en cuenta para que presente candidaturas, lo cual fomenta el diálogo y la incidencia social que repercuten en el fortalecimiento de un gobierno democrático y de derecho.

Que acorde al instrumento legal ya referido, el nombramiento que la Jefatura de Gobierno haga de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, a propuesta de la Secretaría de Gobierno, debe garantizar el respeto a los principios de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.

Por tales consideraciones se emite el siguiente:

PRIMERA. Las presentes bases tienen por objeto establecer un proceso participativo para que la ciudadanía, a través de los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil de la Ciudad de México especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, presente candidaturas de personas interesadas en postularse para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.

SEGUNDA. En virtud del principio de máxima publicidad, las presentes bases serán difundidas mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página institucional secgob.cdmx.gob.mx,

TERCERA. La consulta pública se llevará a cabo por medio del mecanismo generado por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la presentación de candidaturas y que, de forma electrónica, se encuentra disponible en www.secgob.cdmx.gob.mx.

CUARTA. La persona cuya candidatura sea presentada para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, sin excepción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, y que son los siguientes:

I. Ser ciudadana mexicana;

II. (Abrogada);

III. Contar con título profesional;

IV. No haber desempeñado el cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento;

V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley de Búsqueda de la Ciudad de México, y

VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos, atención a víctimas y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

QUINTA. Los colectivos de víctimas, familiares de personas desaparecidas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil de la Ciudad de México señalados en la base primera ingresarán a la página de la Secretaria de Gobierno en la dirección electrónica www.secgob.cdmx.gob.mx, para conocer la información referente al proceso y deberán entregar físicamente y personalmente la documentación necesaria en Plaza de la Constitución, número 1, primer piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México o mediante correo electrónico a la dirección: convocatoria.comision.2025@gmail.com

Para presentar su(s) candidatura(s) mediante el registro electrónico o físico por medio de escrito libre denominado “PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS”.

Para la presentación de candidaturas se deberá proporcionar la siguiente información:

I. IDENTIFICACIÓN CIUDADANA. En este apartado se deberán registrar datos y agregar los documentos de quien está realizando la presentación de la candidatura conforme se menciona a continuación:

A. Colectivos de Víctimas.

1. Nombre del colectivo.

2. Documento que acredite la designación de la persona representante, por parte de quienes integran el colectivo.

3. Documentos que acrediten al colectivo de víctimas especializado en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o búsqueda de personas.

4. Copia de la identificación oficial vigente de la persona representante (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o licencia de conducir vigente).

5. Teléfono o correo electrónico de contacto.

B. Familiares de personas desaparecidas que no pertenezcan a colectivo

Nombre completo de la persona

Nombre completo del familiar desaparecido

Copia de la identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o licencia de conducir vigente).

Teléfono o correo electrónico de contacto

C. Personas expertas.

1. Nombre de la persona.

2. Currículum vitae.

3. Documentos que acrediten su calidad de persona experta nacional o internacional en materia de derechos humanos, desaparición y búsqueda de personas.

4. Copia de la identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o licencia de conducir vigente).

5. Teléfono o correo electrónico de contacto.

D. Organizaciones de la Sociedad Civil.

1. Acta constitutiva de la organización.

2. Documento vigente que acredite la personalidad del representante o los representantes de la organización.

3. Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil.

4. Identificación oficial vigente del representante o los representantes de la organización (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o licencia de conducir vigente).

5. Teléfono o correo electrónico de contacto.

II. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA. En este apartado se deberán registrar los datos y agregar los documentos de la persona que se está presentando como candidata para ocupar la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, conforme se menciona a continuación:

1. Nombre completo de la persona candidata.

2. Teléfono y correo electrónico de contacto de la persona propuesta.

3. Argumentos que respaldan la idoneidad de la persona que se propone.

4. Comprobar documentalmente que la persona propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México para lo cual se deberán agregar en archivo electrónico los documentos siguientes:

a. Copia de identificación oficial vigente con fotografía;

b. Currículum vitae (máximo 3 hojas) con firma autógrafa, en el cual se adviertan conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, así como en ciencias forenses y/o investigación criminal, adjuntando copia simple de los documentos que lo acrediten;

c. Copia del título o cédula profesional que acredite el nivel académico referido en su currículum vitae;

d. Propuesta de plan de trabajo por escrito (máximo 10 cuartillas);

e. Descargar el formato de Declaración bajo protesta de decir verdad, requisitarlo y agregarlo con firma autógrafa, manifestando:

i. Que no ha desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político dentro de los dos años previos, ni fue candidata o candidato a un cargo de elección popular durante los procesos electorales 2024 y 2025; que tiene una trayectoria probada y destacada en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas, en temas de derechos humanos, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas;

ii. Que en el ámbito profesional y laboral se ha desempeñado en el marco de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, eficacia, integridad, equidad, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género y liderazgo, así como con una perspectiva y respeto de derechos humanos y género, parámetros éticos y cualidades que son afines a los principios y valores que en términos de la Constitución Política y el Código de Ética de la Administración Pública, ambos de la Ciudad de México, deben regir en el servicio público;

iii. Que tiene interés para postularse para ocupar la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, y

iv. Que toda la información y documentación que ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y auténtica y que cuenta con los originales que podrá presentar en el momento que le sean requeridos

5. Descargar, requisitar y agregar el escrito a través del cual la persona propuesta otorgue el consentimiento expreso para la publicación de toda la información disponible sobre su perfil profesional y que sus datos personales sean utilizados, en su caso, para los fines del nombramiento como titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.

SEXTA. El registro de presentación de candidaturas podrá realizarse del día 10 al 19 de junio de 2025, la entrega de información física se debe de realizar en un horario de 9:00 a 18: 00 horas o de forma electrónica en el correo proporcionado en la base quinta.

SÉPTIMA. Una vez concluido el plazo para el registro de presentación de candidaturas, la Secretaría de Gobierno revisará cada registro para verificar que cumplió con las presentes bases. Los resultados de dicha verificación serán publicados el 20 de junio de 2025 en la página institucional secgob.cdmx.gob.mx

OCTAVA. Las personas presentadas como candidatas cuyos registros hayan cumplido con las presentes bases serán denominadas postulantes y se les citará vía correo electrónico para desahogar, mediante forma física e individual, una entrevista que llevará a cabo una comisión que para dichos efectos integrará la Secretaría de Gobierno.

Las entrevistas serán realizadas del día 21 al 25 de junio de 2025, de acuerdo con el calendario que se determine.

NOVENA. Las entrevistas permitirán la valoración, por parte de la comisión referida en la base anterior, de diversos rubros relacionados con las competencias que desarrolla la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Éstas, quedarán disponibles en la página institucional secgob.cdmx.gob.mx

DÉCIMA. La persona titular de la Secretaría de Gobierno conformará una terna que presentará el 27 de junio de 2025 a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 15, fracción IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, nombre a la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. La terna y el nombramiento antes referido serán difundidos en la página institucional secgob.cdmx.gob.mx

DÉCIMA PRIMERA. Todas las notificaciones a las personas postulantes se harán mediante el correo electrónico señalado en el registro de presentación de candidaturas.

DÉCIMA SEGUNDA. La interpretación de las presentes bases, así como la resolución de lo no previsto en ellas corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, cuyas determinaciones serán definitivas e inapelables.

DÉCIMA TERCERA. Los datos personales recabados en el marco de las presentes bases serán protegidos en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco.


SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO

LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El registro de presentación de candidaturas podrá realizarse del día 10 al 19 de junio de 2025

Entrega de Documentación física:

Plaza de la Constitución, número 1, primer piso, Colonia Centro,

Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México

Hora: 9:00 a 18:00 horas

Correo electrónico

convocatoria.comision.2025@gmail.com